El alto tribunal estima que el Ministerio de Medio Ambiente debió responder al colectivo ecologista cuando éste le instó a sancionar a Petronor por construir la planta de coke en dominio público marítimo terrestre sin permiso de demarcación de Costas.
Petronor, por su parte, considera que la sentencia no entra en la cuestión de fondo; esto es, si la planta de coke es ilegal porque carecía de concesión de costas.
La Audiencia Nacional confirma la sentencia dictada en primera instancia por lo que la administración; en otras palabras, el Ministerio de Medio Ambiente, tendrá que, en ejecución de sentencia, resolver y notificar su decisión sobre la apertura o no de un procedimiento sancionador a Petronor, pero no se ha prejuzgado o realizado pronunciamiento alguno en sede judicial sobre la oportunidad o no de proceder a la incoación de tal sanción.
Si, finalmente, la refinería es sancionada, la plataforma pedirá que se desmantele la planta de URF.