El Gobierno Vasco actualiza el documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre las medidas contra la Covid-19, en el marco de aplicación del DECRETO 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
PREGUNTAS GENERALES
- ¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de cuatro personas en espacios públicos y privados?
Con carácter general, la agrupación de personas no está limitada, excepto para aquellas actividades expresamente establecidas (hostelería, deportes, etc.…). No obstante, se recomienda evitar agrupaciones de más de 4 personas.
- ¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi?
No, no existen restricciones al desplazamiento territorial. No obstante, se recomienda evitar toda movilidad innecesaria.
- ¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 22:00 horas?
No, no existe limitación horaria para la movilidad. En todo caso, se recomienda limitar la movilidad nocturna entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.
- ¿Qué debo tener en cuenta a la hora de comprar una mascarilla?
Salvo en el caso de personas exentas por causas médicas, el Ministerio de Consumo recomienda el uso de mascarillas higiénicas que deben cumplir con las especificaciones establecidas y lo deben indicar en la etiqueta.
En el siguiente enlace se muestra información más detallada:
- ¿Puede una persona eximida de llevar puesta la mascarilla entrar en cualquier tipo de establecimientos sin ella?
El Decreto 23/2021, de 7 de mayo establece el uso de mascarilla obligatorio salvo en unas excepciones concretas.
Las excepciones para la ciudadanía solo operan en las actividades que no recojan específicamente la obligatoriedad de uso de la mascarilla. Dicho de otra forma, aunque se disponga de un certificado médico de exclusión de uso de la mascarilla, no se podrá entrar a un gimnasio, ni estar en una terraza o en un comercio sin mascarilla, ya que en estas actividades está recogida expresamente la obligatoriedad de uso de la misma. De tal manera que las exclusiones médicas operaran en la vía pública y en las actividades que no tengan recogida la obligatoriedad de su uso.
- ¿Se puede consumir alcohol en la vía pública?
No. Se mantiene la prohibición de consumo de alcohol, tanto en la vía pública, como en recintos exteriores o en reuniones tipo “botellones” o “no fiestas”.
- ¿Qué medidas deben observarse en playas y piscinas?
En cuanto a las playas, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos deberán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas usuarias. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
En cuanto a las piscinas:
– Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 50 por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.
– En la utilización de las piscinas se deberán mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
– En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares.
- ¿Hasta qué hora hay transporte público?
El transporte público de cualquier índole y de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos de la CAE, deberá tener como horario máximo de salida las 23:00 horas.
- ¿Pueden prestar servicio los taxis a partir de las 23:00 horas?
Si. No es transporte colectivo y realiza actividades esenciales.
- ¿Se puede comer o beber en el transporte público?
En todo tipo de transporte público de la CAE cuya duración sea inferior a las dos horas, queda prohibido el consumo de cualquier tipo de comida, quedando exceptuada la bebida no alcohólica.
- ¿Hay algún límite de ocupación en el transporte público?
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.
- ¿Se puede fumar en vía pública?
Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
- ¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en los momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los sistemas de ventilación y climatización deberán cumplir las recomendaciones oficiales de operación y mantenimiento de edificios y locales.
- ¿En que condiciones se pueden celebrar bodas, comuniones, bautizos y demás celebraciones análogas?
- a) En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso recogidas específicamente en este Decreto.
- b) Las celebraciones que pudiesen tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.
- c) Las empresas dedicadas a la organización de estos eventos en recintos que no se correspondan con establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con medidas preventivas equivalentes y, en todo caso, contarán con un protocolo de actuación que cumpla con las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones. Estos eventos no podrán finalizar más tarde de las 22:00 horas.
HOSTELERÍA Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
- ¿Qué servicios pueden dispensar los establecimientos de hostelería y restauración?
Podrán ofrecer servicios en sus terrazas al aire libre y tendrán en su interior restringido su aforo al cincuenta por ciento.
Las agrupaciones de clientela por mesa no podrán superar el número máximo de cuatro, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo en el caso de convivientes. El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
Se deberá asegurar, en todo caso, que se mantiene la debida distancia interpersonal de, al menos, metro y medio entre las sillas de mesas diferentes.
- ¿Qué horario se permite a los establecimientos de hostelería y restauración?
Los establecimientos de hostelería y restauración –con excepción de los servicios pertenecientes a áreas de servicio–, deberán cerrar al público como máximo a las 22:00 horas y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
- ¿Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio pueden permanecer abiertos a partir de las 22:00 horas?
Los servicios de hostelería y restauración situados en áreas de servicio, podrán permanecer abiertos entre las 22:00 y las 06:00 horas, únicamente, para el servicio a personas usuarias en tránsito.
- ¿Puede una familia de más de cuatro miembros comer en la misma mesa de un bar-restaurante?
El número máximo de comensales por mesa es de cuatro personas, salvo que sean unidad familiar o convivientes.
- ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en los establecimientos de hostelería?
El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. El uso inconstante de la mascarilla en un establecimiento interior representa un contexto de alto riesgo.
- ¿Puedo cerrar el interior del establecimiento a las 22:00 horas y continuar atendiendo a la clientela en las terrazas?
No. Tanto el interior como el exterior de los establecimientos deben quedar desalojados de clientela a las 22:00 horas.
- ¿Se pueden recoger y repartir pedidos de comida en los establecimientos de hostelería?
Sí, la entrega de pedidos en el propio establecimiento podrá realizarse hasta las 22:00 horas, debiendo estar cerrado para cualquier otro servicio al público. El reparto a domicilio se podrá realizar hasta las 23:00 horas.
- ¿Está permitido el consumo en barra?
Queda prohibido cualquier consumo en barra o de pie, y tanto sea en el interior como en el exterior, las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en mesa.
- ¿Puedo acudir a un establecimiento de juego y apuestas?
Sí, los establecimientos de juego y apuestas pueden abrir respetando las restricciones y horarios vigentes.
- ¿Qué horario se permite a los establecimientos de juego y apuestas?
Estos establecimientos deberán cerrar en cualquier caso como máximo a las 22:00 horas, incluido el desalojo de la clientela y no podrán abrir al público antes de las 06:00 horas.
- ¿Puede un establecimiento de juego y apuestas con servicio de hostelería dispensar comida y bebida?
Sí, respetando las mismas medidas y restricciones aplicables a la hostelería.
- ¿Se permite utilizar en establecimientos hosteleros, máquinas recreativas, juego o apuestas?
Sí, la persona que juegue debe permanecer en todo momento sentada y en las mismas condiciones de uso e higiene que las establecidas para los locales de juego y apuestas.
- ¿Es posible jugar al futbolín o al billar en un establecimiento hostelero?
Igual que para el uso de máquinas recreativas, juego o apuestas, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, las personas usuarias deben permanecer sentadas en todo momento y respetar todas las condiciones de higiene y prevención establecidas en los locales de juego y apuestas.
- ¿Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares pueden abrir?
No. Los txokos, sociedades gastronómicas, lonjas y similares permanecerán cerrados.
- En el caso de hoteles, agroturismos, alojamientos turísticos y campings ¿el aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc.)?
El Decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros.
El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
En todo caso, se recuerda que a partir de las 22:00 horas los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a las personas alojadas en su establecimiento.
- ¿Cuántas personas pueden alojarse en una casa rural y en qué condiciones?
- Solo se podrá alquilar el servicio de una casa rural para el número de personas autorizado para su alojamiento y todas las personas alojadas deben registrarse en el mismo.
- En todo lo referente a desayunos, comidas y cenas se respetarán los criterios establecidos para el ámbito de la hostelería:
-El número máximo de comensales por mesa es de 4 personas, no pudiéndose unir dos mesas o más para una agrupación de un número mayor de personas, salvo que se trate de convivientes.
-Debe mantenerse la debida distancia de, al menos, metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes.
-El uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas.
- Se recomienda, en cualquier caso, evitar reuniones o encuentros de más de una unidad convivencial, especialmente, en espacios interiores.
DEPORTE
- ¿Está permitido el deporte escolar?
Se podrán desarrollar los entrenamientos de deporte escolar que deberán organizarse en grupos de seis personas como máximo, sin variar su composición y no pudiéndose hacer uso de vestuarios.
En los entrenamientos y momentos anteriores y posteriores a la práctica de deportes de equipo se guardarán las medidas de prevención básicas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, grupos de seis personas y uso de mascarilla.
El uso de la mascarilla en deporte escolar es obligatorio tanto en actividades deportivas al aire libre como en recintos interiores. Únicamente, queda exceptuado su uso en piscinas y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
- ¿Y la competición en deporte escolar?
No.
- ¿Pueden los y las escolares hacer uso de los vestuarios?
No. El uso de los vestuarios no está permitido en el deporte escolar, salvo lógicamente los vestuarios de piscinas que deben utilizar las personas usuarias.
- ¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva será preceptivo el uso de mascarilla. Únicamente, queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional, en competición y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
- ¿Es obligatorio el uso de mascarilla en polideportivos, gimnasios y recintos interiores?
Sí.
- ¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?
Se podrán utilizar con una ocupación del 35% de su aforo máximo. Estará permitida así mismo la utilización de duchas siempre que su uso sea individual. El uso de la mascarilla será obligatorio excepto en el momento de la ducha y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias. Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
- ¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta y en la categoría inferior a la absoluta que les corresponda en competiciones de nivel estatal o internacional. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
- ¿Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, así como la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades?
Sí, en cualquier caso, debe respetarse siempre la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y es obligatorio el uso de la mascarilla.
- ¿Puedo asistir como público a un evento deportivo?
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
- ¿Puedo realizar deporte en la sala de máquinas de un gimnasio?
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto.
- ¿Se pueden impartir clases o actividades de manera grupal?
Se podrán realizar solo los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, exceptuando los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores en grupos máximo de seis personas y estando limitado el aforo al 50 por ciento de la capacidad.
- ¿Puede competir un o una deportista federada?
Sí.
- ¿Pueden organizarse competiciones típicas del periodo veraniego que no tengan una cobertura federativa?
En el caso de pruebas que se organizan al margen del entramado federativo, las personas organizadoras deberán solicitar la autorización a las instituciones competentes adjuntando un protocolo de desarrollo de la competición que, cumpliendo con las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones, garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento y cualquier otra norma establecida por parte de las autoridades sanitarias.
OTRAS PREGUNTAS
- ¿Puede un grupo escolar estable, aunque supere el número máximo de seis personas por grupo, participar en visitas a museos, Aquariums, centros de interpretación de la naturaleza, o similares con una persona guía?
Sí, siempre y cuando, se trate de grupos escolares estables y se respeten todas las medidas de seguridad preventivas como el uso de mascarillas en todo momento, desinfección de manos, distancias de seguridad, etc.
- ¿Pueden celebrarse mercadillos en la vía pública?
Sí. Pueden llevarse acabo en las localizaciones en las que se venían celebrando siempre y cuando no se supere el 50% de los puestos autorizados. Sin embargo, los Ayuntamientos pueden habilitar otros espacios o localizaciones para que todos los puestos autorizados tengan cabida.
El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
- ¿Se permiten los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal?
Los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal deberán contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones para esta actividad.
- ¿Se permiten los ensayos y actuaciones de grupos de danzas?
Se permiten los ensayos y actuaciones de grupos no profesionales de danzas, debiendo respetarse estrictamente las condiciones preventivas de mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y uso de mascarilla. En todo caso, deberán contar con un protocolo de medidas preventivas que incluya las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
- ¿Qué aforo debe respetar un pequeño comercio?
Los establecimientos de menos de 150 metros cuadrados no podrá superar el 50 por ciento de su capacidad de aforo.
- ¿Y si es una gran superficie?
Los establecimientos comerciales que cuenten con una superficie superior a los 150 metros cuadrados pasarán a un aforo máximo permitido del 40 por ciento de su capacidad, aplicándose en su caso ese mismo aforo máximo en los centros comerciales en cada una de sus plantas y comercios, así como en sus zonas comunes, independientemente de su superficie. Las personas responsables de los Centros o Parques Comerciales pondrán las medidas suficientes para hacer cumplir esta limitación.
- ¿Bajo qué condiciones se puede celebrar un funeral, velatorio o entierro en la CAE?
En aquellos funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en la CAE, deben cumplirse las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
51.¿Qué horario se permite a los eventos y actividades culturales o sociales?
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 22:00 horas.
- ¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades o juntas de propietarios?
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, recoge en su artículo 2. Suspensión de obligaciones y prórrogas, la suspensión de la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros, además de todas las medidas de seguridad preventivas: mascarilla, ventilación, distancia de seguridad,…
- ¿En qué condiciones pueden abrir los gaztetxes?
Aquellos locales que disponen de permiso administrativo para el ejercicio de actividades sociales y culturales podrán realizar actividades o eventos culturales o sociales, no pudiendo finalizar las mismas más tarde de las 22:00 horas, debiendo de respetarse las prohibiciones y suspensiones de actividades establecidas, así como el aforo máximo del 50 por ciento.
Deberán de establecerse las medidas necesarias para el mantenimiento de seguridad interpersonal en sus instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de la mascarilla será obligatorio.
Los locales que no dispongan del permiso correspondiente se consideran enmarcados en el capítulo de lonjas juveniles y asimilados y, por tanto, permanecerán cerrados.
- ¿En qué condiciones deben desarrollarse las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil?
- a) La entidad organizadora de las actividades de tiempo libre deberá contar con un protocolo anti-COVID para asegurar el cumplimiento efectivo de todas las medidas preventivas, atendiendo a las directrices establecidas por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
- b) En todo caso, el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se deberá organizar en grupos estables de seis personas, además del monitor o monitora, y preferentemente en espacios al aire libre. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento.
- c) En el caso de utilizar comedores, se limitará su ocupación al cincuenta por ciento de su aforo, manteniéndose los mismos grupos de seis personas con distancia de 2 metros entre grupos. Los comedores deberán estar constantemente ventilados.
- d) Las actividades deportivas o artísticas se realizarán sin contacto y sin público.
- e) En el caso de que las actividades a realizar requieran pernoctación, las habitaciones compartidas se ocuparán al 50 por ciento de su aforo máximo permitido, manteniendo la distancia interpersonal y, en la medida de lo posible, se mantendrán los mismos grupos estables de seis personas, supervisados por su monitor, monitora o persona responsable adulta alternativa perteneciente a la organización.
- f) Cuando se utilicen tiendas de campaña, podrá dormir una persona por tienda. En el caso de que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda. Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, que serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día. Asimismo, se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.
- ¿Pueden los centros de culto cerrar más tarde de las 22:00 horas?
El Decreto no impide que los centros de culto puedan permanecer abiertos después de las 22:00 horas. Deberán, en cualquier caso, cumplir con la regla de 35% de aforo máximo, y con el resto de medidas de higiene y preventivas, especialmente, uso constante de mascarilla y asegurar una distancia interpersonal de 1,5 metros.
Con carácter de recomendación, el Gobierno Vasco ha propuesto a toda la ciudadanía que asuma voluntaria y conscientemente la limitación de actividad nocturna entre las 23:00 y las 06:00 horas. Por este motivo, recomendamos que, en cualquier caso, los lugares de culto se cierren con la anticipación suficiente como para que los fieles puedan retirarse a sus domicilios antes de las 23:00 horas. Todo ello, dentro de un compromiso individual y colectivo por la salud pública y la vida.