El defensor del pueblo vasco ha enviado un requerimiento al Ayuntamiento, instándole a remitirle una documentación solicitada y recordándole que “su falta de colaboración” podrá ser considerada como “entorpecedora de la labor de esta institución al obstaculizar la investigación iniciada”; una conducta que está tipificada en el artículo 502.2 del Código Penal con una pena de suspensión de empleo o cargo público por un periodo de 6 meses a 2 años.
Esta advertencia está motivada porque el Ararteko no ha recibido respuesta alguna a una solicitud de información realizada previamente.
El caso tiene su origen en una denuncia presentada por EHBildu a raíz de que , tras el confinamiento, no se está permitiendo a los vecinos participar en los plenos municipales y que sus opiniones queden recogidas en acta, a pesar de que están facultados para ello por el Reglamento Orgánico Municipal.