Una ciudadana planteó al Ararteko su disconformidad con la decisión del Ayuntamiento de Leioa de no permitir el acceso a las piscinas municipales de verano a quien no tenga la condición de abonado.
Señalaba que, por segundo año consecutivo, los vecinos de Leioa no abonados a esas instalaciones, aunque haya sitio disponible, no pueden acceder a las piscinas de verano, mientras los abonados acceden con cita previa.
La reclamante no quiere el abono, porque su coste le resulta excesivo para el uso que le pudiera dar.
El Ayuntamiento justificó la medida esgrimiendo criterios sanitarios: “Debido a la situación sanitaria existente nos hemos visto en la obligación de mantener una serie de normas y controles con el objetivo del correcto funcionamiento de la instalación, además de resguardar la salud de todas nuestras y nuestros usuarios.”
El Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas municipales reconoce el derecho a utilizar las instalaciones deportivas municipales, tanto en calidad de abonado como de usuario (no abonado).
Si bien ese reglamento se ha visto afectado por normas de rango superior que regulan las medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID, esas normas no establecen ningún tipo de limitación con relación al tipo de personas usuarias de las instalaciones.
Transcurrido más de un año desde el comienzo de la pandemia el Ayuntamiento de Leioa, tal y como lo hizo en 2020, no ha previsto otra alternativa menos restrictiva para los derechos de las personas usuarias.
El Ararteko considera que existen otras alternativas menos restrictivas, como es la cita previa, que permite un adecuado control de accesos e identificación de las personas usuarias.
Por ello, el defensor del pueblo vasco sugiere al Ayuntamiento de Leioa que articule un procedimiento de acceso a las piscinas, tanto en calidad de persona abonada como de usuaria, que con garantía para la salud de todas las personas, proporcione un ambiente seguro en dichas instalaciones y pueda dar cumplimiento también al reglamento que regula la utilización de dichas instalaciones.