Una sentencia del juzgado número 4 de Barakaldo, con fecha del 30 de noviembre, considera que las pruebas aportadas no son suficientes y recurre a jurisprudencia de los años 80 para aplicar la presunción de inocencia en este caso.
La jueza estima que “para que se produzca el tipo penal de la usurpación es necesario que el mantenimiento en el inmueble se produzca contra la voluntad del titular, y ésta debe ser expresa”, extremo que no se ha podido acreditar en el juicio porque “no se le ha hecho un requerimiento formal al denunciado para que desaloje la vivienda”.
“No han hecho seguimiento a nivel de Ayuntamiento” y el denunciante “tampoco sabe si el inmueble está actualmente ocupado o no”, dice también la sentencia.
Todo ello pese a que el ministerio fiscal apoyaba las tesis del Ayuntamiento y sólo discrepaba en la cuantía de la multa.
El alcalde de abanto, Iñaki Urrutia, ha mostrado su “indignación” e “incredulidad”.
Él mismo se vio obligado a personarse en la causa, acudir a declarar en solitario y , como dato significativo, la sentencia se envió a su dirección particular.
El inmueble ocupado desde el pasado verano es un edificio patrimonial, propiedad del Ayuntamiento de Abanto.
Se trata de un antiguo bar; carece ,por tanto, de cédula de habitabilidad; que ,en los últimos tiempos, había venido siendo utilizado como almacén por el departamento municipal de obras.
Los actuales ocupas ; un matrimonio con 3 menores a su cargo; alegaron en el juicio que “los anteriores ocupantes” (ocupas también) “les dieron permiso para residir en el inmueble, y que su “situación es temporal hasta que encuentren una solución que llevan pidiendo al Ayuntamiento desde hace tiempo”.
El consistorio ha presentado recurso para poder recuperar el inmueble.