Una persona planteó al Ararteko su disconformidad con la negativa del Ayuntamiento de Zierbena a empadronarle en el lugar donde reside de forma habitual en ese municipio, una chabola.
En abril de 2022 ,solicitó al Ayuntamiento que se le diera de alta en el padrón municipal en la dirección indicada, pero mediante acuerdos de la Junta de Gobierno, el ente municipal le denegó la inscripción.
Señala el Ayuntamiento que con relativa frecuencia se está apreciando que los propietarios de chabolas construidas en el municipio (muchas de ellas ilegales, consolidadas por el transcurso de más de cinco años sin incoar expediente
de infracción) pretenden la legalización de su uso incluso como viviendas.
Como forma de acreditar un uso continuado como vivienda y de esa manera conseguir la regularización del uso, recurren a su empadronamiento en las propias chabolas, abusando de la interpretación jurisprudencial que se hace de la gestión del padrón, por la que la «residencia efectiva» posibilita el empadronamiento de un
vecino en un concreto lugar (incluso una chabola o un coche) no autorizado legalmente para ello, si se acreditara que efectivamente reside en el lugar.
Esa interpretación jurisprudencial, construida para permitir el acceso de personas carentes de residencia habitable a los demás derechos que se derivan del empadronamiento (educación, médico, ayudas públicas,), se utiliza torticeramente para obtener un derecho ilegítimo como es la habitabilidad de una chabola, y su paso a aparentar que es «vivienda». En algunos casos se ha llegado a vender como viviendas esas construcciones sin permiso de habitabilidad donde desde el punto de vista urbanístico está prohibido tal uso, generando graves problemas a
quienes son «terceros adquirentes de buena fe» que no consultaron con anterioridad la situación legal del edificio, antes de adquirirlo.”
Según la normativa que regula la inscripción en el Padrón, el Ayuntamiento tiene la facultad para comprobar si se corresponden con la realidad los datos que el ciudadano declara en el momento de la inscripción en el Padrón, como puede ser la identidad o que efectivamente vive en el lugar donde dice vivir, pero no le confiere ninguna potestad para denegar la inscripción por incumplimiento de normas urbanísticas.
En definitiva, de la normativa que regula la inscripción en el Padrón se deduce la obligatoriedad de la inscripción en él en el caso de residencia habitual y efectiva en el municipio, con independencia del planeamiento urbanístico o de las condiciones de habitabilidad del inmueble.
Dicha normativa prevé expresamente el supuesto de empadronamiento en chabolas, que se regula como un “caso especial de empadronamiento”.
El ejercicio de la competencia que legalmente tiene encomendada ese Ayuntamiento en orden a la protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las
obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico, adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior y, por
último, sancionar a los responsables de las infracciones.
Tal y como establece el artículo 204 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de esas funciones de garantía y protección de la ordenación urbanística.
El ejercicio de esas potestades urbanísticas tienen un carácter irrenunciable y no está condicionado al ejercicio de otras obligaciones municipales que tengan también un carácter inexcusable.
El problema que describe el Ayuntamiento de Zierbena debe ser abordado a través de dichas competencias y no inaplicando la normativa que regula el padrón municipal a una solicitud de empadronamiento como la formulada por el autor de la queja.
Por ello, el Ararteko ha recomendado al Ayuntamiento de Zierbena que, una vez comprobada la realidad de la residencia efectiva del reclamante en la chabola a través de los trámites oportunos, lo inscriba en el Padrón de habitantes de ese municipio.
El «Padrón municipal es un registro administrativo;hay otros cauces para restituir la legalidad urbanística sin que sea correcto denegar la inscripción», concluye el defensor del pueblo vasco.