El ejecutivo alega que “es responsabilidad del Ayuntamiento realizar inspecciones y aplicar sanciones”, señala Sumar en un comunicado.
Es la respuesta a la pregunta formulada por el parlamentario del Grupo Mixto Sumar, Jon Hernández.
RESPUESTA A LA PREGUNTA PARA SU RESPUESTA ESCRITA FORMULADA POR D. JON HERNÁNDEZ HIDALGO, PARLAMENTARIO DEL GRUPO MIXTO SUMAR, AL GOBIERNO VASCO, SOBRE EL RUIDO GENERADO POR LA EMPRESA OXINORTE Y SU AFECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA EN BARAKALDO. (13/10/05/03/0118)
1-¿Tiene el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad constancia de esta situación?
En este Departamento se recibió a las 14:53 del dia 29 de agosto de 2024 una comunicación del Ayuntamiento de Barakaldo en el que se solicitaba la “adopción de medidas correctoras provisionales oportunas” debido al ruido generado por la empresa Gases Oxinorte A.I.E.
Asimismo, se han recibido a través de los canales que este Gobierno tiene abiertos para la participación de la ciudadanía en general (Registro electrónico general y Buzón de sugerencias y quejas) decenas de comunicaciones respecto al ruido generado por la mencionada empresa.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi respecto a las actividades clasificadas, así como en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con las competencias de los ayuntamientos, se ha trasladado tanto a la citada autoridad local como a la ciudadanía que se ha puesto en contacto con este órgano que no es competencia de este Órgano Ambiental la adopción de medidas correctoras provisionales en relación con el ruido que se pueda generar por la actividad de la empresa Gases Oxinorte A.I.E.
2.- ¿Ha realizado el Departamento alguna actuación al respecto de estos hechos?
El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad está en contacto con el Ayuntamiento de Barakaldo, la administración competente en este caso, y se ha puesto a su disposición para colaborar en lo que esta administración estime necesario.
3.- ¿Tiene el Departamento constancia de si se han producido modificaciones de cualquier rango o naturaleza para el ejercicio de la actividad por parte de la empresa?
No, la actividad realizada por la empresa es una actividad sometida a licencia de actividad clasificada, de forma que corresponde al Ayuntamiento realizar las tareas de comprobación, vigilancia, inspección y sanción, así como pronunciarse respecto a cualquier modificación que se produzca en la misma.
4.- ¿Tiene el Departamento previsto, en función de sus competencias, girar Inspección a la citada empresa, con el fin de asegurar el cumplimiento de la legalidad?
Debe reiterarse que reside en el Ayuntamiento de Barakaldo la competencia de realizar las labores de comprobación, vigilancia, inspección y sanción de la actividad, de forma que este órgano no es competente a tales efectos.
5.- ¿Qué medidas tiene previstas tomar el Departamento y el Gobierno para garantizar el fin de este tipo de afecciones por parte de la actividad de la empresa Oxinorte?
No corresponde al departamento ni por tanto al Gobierno adoptar medidas en relación con las afecciones que por ruido pueden generarse como consecuencia de la actividad de la empresa Oxinorte.
En el marco de la colaboración interinstitucional, se ha ofrecido al Ayuntamiento de Barakaldo asesoramiento técnico.
Vitoria-Gasteiz, 3 de octubre de 2024
Mikel Jauregi Letemendia
CONSEJERO DE INDUSTRIA, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD