Así lo aseguran, los responsables municipales a través de un escrito remitido al comité de empresa.
Extracto del escrito:
…La empresa presenta facturas diferenciadas (servicios prestados e indemnización) los días 10 y 11 de julio (más de 500). Se revisan por el área, y se observa que las facturas de indemnización no acompañan la documentación justificativa que legalmente es necesaria.
Las de prestaciones de servicios (más de 200 y por importe de 622.000,00 €) se informan favorablemente y se tramitan para su pago el 17/07, que pasan a fiscalización previa.
Respecto a las facturas sobre indemnizaciones, ante la ausencia de aportación de la documentación necesaria (cerca de 300 de las más de 500 facturas presentadas), se les requiere de nuevo por el área mediante oficio recordando los conceptos y requisitos que establece el artículo 34 del real Decreto 8/2020.
La documentación no ha sido presentada por la empresa hasta la tarde del miércoles 22/07, con fecha de registro de entrada de ayer 23/07. Al comenzar a revisar dicha documentación y este tipo de facturas, se observa también que algunas de ellas tienen incorporado cuota de IVA, cuando en repetidas ocasiones se le ha comunicado a la empresa que, al tratarse de una indemnización, no corresponde repercutir IVA, por lo que tendrán que ser corregidas por la empresa.
Además, de manera repentina, y respecto a las facturas por servicios prestados que ya habían sido aprobadas por el área y se estaba tramitando su pago, la empresa solicita la tarde del miércoles 22/07, fecha de registro de entrada 23/07, la anulación de la mayoría de ellas (100 de las 209 facturas restantes) porque quiere modificarlas, al no haber incluido un concepto en las mismas.
Esto hace que el pago de 622.000 € que estaba previsto abonarse estos días se haya vuelto a retrasar debido a los cambios realizados por la propia empresa, no por el Ayuntamiento.
Con todo ello queremos hacer ver que, sabiendo que los trámites administrativos son más largos de lo que quisiéramos y sin perjuicio de que el Ayuntamiento está sujeto a la legalidad y burocracia existentes, el abono de las facturas está condicionado a la diligencia de la empresa en la presentación de la documentación. En todo caso, queremos reafirmar nuestro compromiso con el abono de las facturas, una vez se entregue la documentación completa y esta pueda ser contrastada.