Tras el juicio celebrado el día 3 de septiembre, el juzgado ha declarado nula la suspensión colectiva de contratos de trabajo impugnada por las secciones sindicales CCOO, LAB y ELA.
La sentencia indica que “la empresa debe proceder a la inmediata reanudación del contrato de trabajo de aquellos trabajadores a los que haya aplicado la medida y al pago de los salarios que hayan dejado de percibir los afectados hasta la reanudación del contrato de trabajo o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan por desempleo durante el periodo de suspensión”.
Los sindicatos señalan a través de un comunicado que “la sentencia afecta al fondo de la aplicación del ERTE, es decir, indica que no ve causas para la aplicación del mismo. Por lo tanto, nunca se debió poner en marcha esta medida afectando negativamente a los trabajadores. A esto, debemos sumar que desde el inicio del proceso de negociación la dirección actuó de mala fe, filtrando días antes las condiciones en las que se iba a aplicar el ERTE, o no poniendo a disposición de la parte social una documentación en condiciones para justificar la suspensión de contratos”.
Añaden que “las acciones las hicieron con un claro objetivo: preparar el terreno para la posibilidad de presentar un ERE al finalizar el ERTE, y poder llevar a cabo despidos colectivos. Entendemos que esta sentencia debería de hacer reflexionar a la dirección, y entender que si un juzgado y la mayoría del comité no ha visto causas para aplicar un ERTE, tampoco debe haberlas para realizar despidos colectivo”.