Nota de prensa del Ayuntamiento
Estudiada la decisión por los servicios jurídicos de Erandio, y merced a argumentos jurídicos, se dice que “no debía haberse admitido a trámite la denuncia del agente ya que la fecha de preceptividad de 2007 se puso en una aprobación de la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) anterior que siguió correctamente todo el procedimiento y es firme y consentida en tanto no hubo ningún recurso en su momento.
“No es admisible -dicen los juristas- el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma”.
Las Administraciones Públicas tienen capacidad de autoorganización siguiendo el marco normativo. “Así está hecho”, esgrime al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Erandio tiene la voluntad de seguir avanzando en prestar servicios y atender a las y los ciudadanos respetando sus derechos lingüísticos.