DOCUMENTO ELABORADO POR LA JEFATUARA DE LA ERTZAINTZA
Sobre la apertura al público de actividades comerciales o similares
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo diferencia entre personas trabajadoras por cuenta ajena o aquellas por cuenta propia o autónomas. La persona trabajadora por cuenta ajena únicamente podrá realizar su cometido en aquellos casos que vaya a desarrollar actividades de servicios esenciales o lo estrictamente imprescindible con el fin de mantener la actividad indispensable, mientras que las personas por cuenta propia no ven modificadas las condiciones establecidas con anterioridad.
Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, excepto los recogidos en el Punto 1.
- ¿Qué locales comerciales pueden abrir?
Sólo los de alimentación, bebidas, farmacias, sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía y gestorías.
- ¿Los restaurantes y establecimientos de alimentación pueden vender comidas preparadas y hacer entregas de las mismas?
Exclusivamente para entrega a domicilio o para llevar. No se puede consumir en el interior del establecimiento.
- ¿Las panaderías pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, en ningún caso consumición en el establecimiento.
- ¿Se puede abrir el restaurante o cafetería de un área de servicio o gasolinera?
No, pero la tienda puede facilitar la venta de alimentos.
- ¿Peluquerías?
La apertura del local no está permitida. Sí está permitido el servicio profesional a domicilio. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Revisión 03 (03/04/2020)
- ¿Locutorios?
Sólo podrán estar abiertos para transacciones económicas.
- ¿Los mercados semanales?
Sí, únicamente para la venta de productos autorizados y cumpliendo las normas sanitarias establecidas.
- ¿Los talleres mecánicos de automoción?
Sí, pero para reparaciones de carácter urgente.
- ¿Los establecimientos que no tienen permiso para estar abiertos al público, pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?
Sí, si se trata de una persona trabajadora por cuenta propia.
- ¿Una tienda que vende productos de nutrición, puede estar abierta al público?
Sí, pero solo para la venta de productos de primera necesidad. Por ejemplo, alimentos para personas celíacas.
- La asistencia a los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas.
Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.
No se permite la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres. Se autoriza el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, pero restringiéndose la comitiva a un máximo de tres familiares o personas allegadas, además, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos y ellas.
- Actividad en huertas, invernaderos y similares
En aquellos lugares donde se desarrolle una actividad profesional está autorizado. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Revisión 03 (03/04/2020)
- Cuándo se accede al interior de en un establecimiento, ¿qué tipo de precauciones se deben adoptar?
La estancia dentro del establecimiento será la mínima e imprescindible para realizar la compra necesaria. Se recomienda mantener una distancia de, al menos, un metro y medio entre personas.
- Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se ha decretado la suspensión de apertura. Con carácter excepcional se permite la apertura de alojamientos turísticos, declarados como servicio esencial, para determinados supuestos.
SOBRE DESPLAZAMIENTOS
- ¿Existe algún certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?
No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.
Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE, además se consideran válidos otros modelos de similares características.
De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
- ¿Puede transitar una persona por la vía pública?
Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial autorizada.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Estos desplazamientos a pie se deberán de realizar individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.
No obstante, se solicita limitar al máximo los desplazamientos.
- ¿Se puede visitar a familiares dependientes?
Si, para su asistencia y cuidado.
- Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí, forma parte de los servicios esenciales que se permiten.
- ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?
Sí, entendiendo que se trata de atender a un o una menor.
- ¿Puedo dejar a mis hijas e hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.
- ¿Puedo llevar a las niñas y niños al parque?
No.
- ¿Se puede bajar la basura a la calle?
Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
- ¿Se puede estar en los espacios comunitarios del edificio donde vivimos (patio, jardín, escaleras…)
No, dado que son espacios privados de uso comunitario.
- ¿Se puede sacar a la calle a la mascota?
Sí, de forma individual, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.
- ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?
No, porque no está incluido en los casos en que se permite la movilidad en la vía pública. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Revisión 03 (03/04/2020)
- ¿Qué limitación hay en el número de personas dentro de vehículos particulares?
En un vehículo podrá desplazarse más de una persona siempre que se respete entre ellos y ellas la mayor distancia posible. Como ejemplo en un turismo máximo dos personas, el conductor o conductora y un o una ocupante, que viajará en la parte trasera y en diagonal con respecto a la persona conductora.
- Transporte en vehículos de hasta nueve plazas.
«El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.»
- ¿Está limitado el número de personas en vehículos profesionales o de empresa?
Para los vehículos profesionales o de empresa (furgonetas, camiones) en actividad laboral, podrá ir la persona conductora y copiloto siempre que se mantenga la mayor distancia posible entre ambas.
- ¿Se puede circular en motocicletas y bicicletas?
Sí, sólo por las causas de movilidad previstas y de forma individual.
- ¿En un taxi?
Individualmente, excepto para acompañar a persona discapacitada, menor, mayor o sin autonomía.
- ¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación…?
No. Sí está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- ¿Se puede salir para ir a firmar un contrato, documentación o similar?
Sólo por causa justificada y si es inaplazable.
- ¿Los y las repartidoras de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?
Sí, en conformidad con las restricciones de la normativa vigente. CRITERIOS DE APLICACIÓN DE ERTZAINTZA Y POLICIAS LOCALES SOBRE LA ALARMA SANITARIA Revisión 03 (03/04/2020)
- ¿Se puede ir a donar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
- ¿Se puede viajar a las segundas residencias?
No.
- Transporte público de personas.
En este tipo de transporte se respetarán las medidas establecidas por Sanidad, manteniendo obligatoriamente la distancia de al menos un metro entre las y los viajeros.
- Mudanzas.
No, a no ser que se efectúe por personas trabajadoras por cuenta propia.
- Se puede circular con un vehículo cuya ITV esta caducada
Teniendo en cuenta la Disposición Adicional tercera del Real Decreto, quedan suspendidos los plazos para la tramitación de los Procedimientos de las entidades del Sector Público, reanudándose ante la pérdida de vigencia del mismo. Se puede circular en dichas circunstancias.
En todo caso no será admisible una fecha de vencimiento previa al año en curso.
- ¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?
Sí.
- ¿Se permite la movilidad y circulación de las personas que realizan actividades de representación sindical y patronal?
Sí, siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas trabajadoras y empleadoras.