Preguntas y respuestas
PREGUNTAS BÁSICAS
¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de seis personas en espacios públicos y privados?
Sí.
¿Y en el trabajo?
La limitación de permanencia de grupos de más de seis personas excluye las actividades laborales, educativas e institucionales. En cualquier caso, se deberán respetar todas las medidas de seguridad, es decir, separación mínima de metro y medio y uso obligatorio de mascarilla en todo momento. Además, es necesario que la sala de reunión esté ventilada.
¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi?
Sí.
¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas de cada término del municipio en que tengan fijada su residencia habitual?
Sí.
¿Sigue vigente la posibilidad de realizar desplazamientos entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física al aire libre?
Sí.
¿Sigue vigente la prohibición de desplazamiento a otro municipio para visitar a familiares?
Sí.
¿Sigue vigente la posibilidad de desplazamiento a cualquier punto de Euskadi para visitar a un familiar en una residencia?
Sí, con el justificante de cita.
¿Sigue permitido el tránsito por la Comunidad Autónoma de Euskadi para aquellas personas que tienen el origen y el destino de su desplazamiento fuera de Euskadi?
Sí, el tránsito está permitido, pero no la realización de ninguna otra actividad.
¿Sigue vigente la limitación de circulación de las personas en horario nocturno a partir de las 23:00 horas?
No. La hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se adelanta a las 22:00 horas.
Aunque la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se adelanta a las 22:00 horas, el transporte público termina a las 22:30 horas. ¿Quiere esto decir que puedo coger un autobús entre las 22:00 horas y las 22:30 horas?
Solo se podrá hacer uso del transporte público después de las 22:00 horas por alguna de las razones recogidas en las excepciones del Articulo 1.2. del Decreto 36/2020. Por ejemplo por motivos sanitarios, laborales etc.
¿Qué pasa si voy a un evento cultural y este termina más tarde de las 22:00 horas?
Ninguna actividad ni evento cultural o social podrá finalizar más tarde de las 21:00 horas. Se dispondrá de una hora (hasta las 22:00 horas) para volver al domicilio.
HOSTELERÍA
¿Qué dice literalmente el Decreto?
”Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.
Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio, en centros y servicios sanitarios, socio-sanitarios, los comedores escolares, laborales y de residencias universitarias, así como los servicios de comedor de carácter social.
Los establecimientos tipo panadería-pastelería que complementariamente ofrezcan servicio de cafetería, no podrán ofrecer este servicio, salvo para llevar”.
Adicionalmente, el punto 3.3. del Anexo del Decreto prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública.
¿Cuáles son las razones y objetivos que llevan a adoptar estas medidas?
Nos encontramos en medio de una pandemia global que afecta a todo el planeta. En Euskadi está declarada la Emergencia Sanitaria. En el Estado español está declarado el Estado de Alarma. En Euskadi al adoptar estas medidas nos encontramos con un nivel de transmisión del virus de nivel 5: Escenario Nivel 5 Transmisión Muy Alta.
Uno de los focos de mayor riesgo de transmisión comunitaria del virus es la interacción social y las agrupaciones de personas, especialmente si dan en contextos de relajación, sin uso de mascarilla y fuera del grupo de convivientes habituales. Estas circunstancias son recurrentes en el contexto de los servicios de hostelería.
Sin embargo, la hostelería no es causante de la transmisión del virus. El causante es el comportamiento personal de interacción social continuado, relajado, sin distancia y
sin mascarilla que muchas personas desarrollan en establecimientos hosteleros, y que tras muchas semanas ha persistido, y no se ha corregido.
Es necesario buscar un equilibrio entre el bien mayor de la salud pública y el menor mal posible. El objetivo de las medidas adoptadas es preservar la salud pública, evitar un confinamiento total y sus consecuencias socio-económicas, y cortocircuitar los principales focos de transmisión del virus: la movilidad, la interacción social y la agrupación de personas en contextos de relajación, cercanía y sin uso de mascarilla.
¿Puedo acudir a algún establecimiento hostelero?
Se determina el cierre total para el servicio a las personas de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, con excepción de los comedores de hoteles y otros alojamientos para servicio de sus clientes alojados. Únicamente se podrá preparar y servir comidas a domicilio o recogida con cita previa hasta las 21:00 horas.
¿Los restaurantes o bares pueden vender bebida o alcohol a domicilio o para recoger?
Podrán vender cualquier tipo de bebida o alcohol para llevar, si forma parte de un pedido de comida y mediante cita previa. No podrán vender sólo bebidas alcohólicas para llevar. Se recuerda que el Decreto prohíbe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública.
Sí podrán vender cafés o bebidas no alcohólicas para llevar, aunque no formen parte de un pedido de comida. En todo caso, se recuerda que su consumo en la vía pública está expresamente desaconsejado.
¿Qué bebidas pueden ofrecer los establecimientos tipo pastelería-panadería que complementariamente tiene un servicio de cafetería?
Estos establecimientos pueden servir café o bebidas no alcohólicas; siempre que sea para llevar. En todo caso, se recuerda que su consumo en la vía pública está expresamente desaconsejado.
No podrán vender bebidas alcohólicas para llevar. Se recuerda que el Decreto prohíbe expresamente el consumo de alcohol en la vía pública.
En el interior de estos establecimientos no se puede consumir ni bebida ni comida, ni productos de panadería o pastelería.
MOVILIDAD
Soy divorciado. Según la sentencia de divorcio puedo estar con mis hijos dos veces a la semana; pero viven en una localidad diferente a mi municipio de residencia. ¿Puedo desplazarme para realizar estas visitas?
Un desplazamiento para atender a los hijos o hijas atendiendo al régimen establecido en una sentencia de divorcio, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “k) cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada” del artículo 2.
Tengo que atender y alimentar a varios animales que se encuentran en una finca en un municipio que no es colindante al mío. ¿Puedo desplazarme? ¿Cómo lo justifico?
Un desplazamiento para atender animales, está autorizado porque forma parte de las excepciones contempladas en los artículos 2 y 3 del Decreto del Lehendakari, concretamente, el supuesto “j) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” del artículo 2. Puede justificarse mediante cualquier documento que acredite la propiedad de los animales, o con una declaración responsable en la que se explicite la dirección en la que van a ser atendidos.
Soy de Cantabria, tengo un vuelo desde Bilbao, ¿puedo entrar o salir de la Comunidad Autónoma por ese motivo?
Puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma; pero no puede desarrollar ninguna otra actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Pueden mis padres visitar a su nieto, en caso de que no vivamos en el mismo municipio o en municipios colindantes?
No confundir “visita” con “cuidado”. Si se trata de una visita familiar, no es posible. Caso de acudir a cuidar del menor, sí es posible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.e) del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, del Lehendakari.
¿Qué se considera actividad socioeconómica?
Actividades que, de forma habitual, se realizan entre municipios colindantes, y que no forman parte de las excepciones recogidas en el artículo 2.2, como por ejemplo, ir al supermercado, tintorería, restaurante, guardería, y todas aquellas relaciones de carácter social y/o económica que puedan llevarse a cabo de manera ordinaria en el municipio colindante.
Tengo un piso alquilado en otra comunidad autónoma y tengo que ir a recoger las llaves ya que el inquilino deja la casa. ¿Puedo salir de la comunidad?
Si resulta una actividad no demorable, se puede considerar que es por causa de fuerza mayor.
Las personas que están comprándose un piso y tienen que ver varios en distintas localidades, ¿pueden seguir haciéndolo?
No, deberían posponer dicha actividad, salvo que se trate de gestiones para adquirir, en propiedad o arrendamiento, su primera vivienda o la “vivienda habitual”. En este caso, y siempre que no se trate del municipio colindante, deberá acreditarse la necesidad del cambio del municipio de residencia.
Los agentes inmobiliarios pueden desplazarse entre municipios no colindantes, siempre que el motivo de su desplazamiento sea profesional.
¿Puedo acudir a una segunda vivienda que está en la misma comunidad autónoma?
No. Está limitada la movilidad al municipio donde tenemos nuestro domicilio de residencia.
¿Qué ocurre si tengo ya un billete de avión comprado para viajar? ¿Tengo que cancelarlo?
Si el motivo del viaje es el ocio, no se puede viajar. Si es por cualquier otro motivo de los expuestos en el artículo 2, podría mantenerse el vuelo.
¿Pueden entrar en la CAPV turistas de comunidades que no estén confinadas?
Solamente se permitirán las entradas de personas que están en los casos previstos en el artículo 2.2, que deberán estar adecuadamente justificadas.
¿Puedo sacar mi mascota más tarde de las 22:00 horas?
No se puede sacar las mascotas, a partir de las 22:00h y hasta las 06:00h. Solamente pueden realizarse aquellas actividades contempladas en el artículo 1.2, por ejemplo, acudir a un centro veterinarios por motivos de urgencia.
¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio histórico? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma?
Si se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAPV, salvo en las excepciones contempladas en el Real Decreto.
¿Qué se considera municipio colindante? ¿Si la ría está entre ambos municipios, se permite la movilidad? (Ejemplo: Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete) en los casos justificados en el artículo 2.3.
Es el municipio anexo al de residencia al que se accede por vía directa, sin pasar por otros municipios. Con relación al ejemplo, sí se permite la movilidad entre Erandio y Bilbao o Getxo y Portugalete).
¿Cómo se justificaría ante una autoridad que el motivo de un traslado es el cuidado de personas mayores o menores?
Mediante un justificante emitido por la persona responsable de la persona a cuidar; demostrando la vinculación familiar e identificando la persona a la que se prestan los cuidados. Del mismo modo, se puede acreditar mediante una declaración responsable de la persona cuidadora que especifique la dirección y teléfono de la persona a la que se va a atender. (Ver anexo)
El supermercado de mi municipio es pequeño y habitualmente acudo a uno más grande de otro municipio. ¿Puedo hacerlo?
Los desplazamientos para adquirir alimentos u otros productos autorizados deben ser a los establecimientos comerciales ubicados en el término municipal de residencia o en municipios colindantes.
Para servicios y suministros que no se presten en la localidad de residencia o colindante, con carácter excepcional se permitirá el desplazamiento a una gran superficie o similar más cercana al municipio de residencia.
Si vivo en Durango, por ejemplo, y tengo mi peluquería habitual en Bilbao. ¿Puedo desplazarme hasta allí?
No. Solo está permitida la actividad socioeconómica en municipios colindantes. La peluquería no es una de las excepciones previstas en el artículo 2.2. del Decreto.
HOTELES, AGROTURISMOS, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y CAMPINGS
¿El aforo máximo del 50% puede superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc…)?
El decreto establece para las zonas comunes de hoteles, campings y alojamientos turísticos un aforo máximo del 50% no pudiendo superar en ningún momento en estos espacios el límite de 30 personas de forma simultánea y respetando la distancia interpersonal de 1,5m.
El resto de salas o comedores de estas instalaciones hosteleras deberán respetar, cada una de ellas, el aforo máximo del 50% en función de su superficie, y deberán respetar la regulación aplicable a servicios de restauración en el caso de comedores, o de reuniones en espacios interiores en el caso de organización de otro tipo de eventos.
En todo caso, se recuerda que los hoteles y otro tipo de alojamientos solo podrán ofrecer servicios de hostelería y restauración a los clientes alojados.
¿Se pueden alojar en la misma habitación, casa o bungaló grupos de personas no convivientes?
Las agrupaciones y reuniones se limitan a seis personas, salvo que se trate de convivientes. Se recuerda que la movilidad sólo está permitida dentro del municipio de residencia y colindantes.
ACTIVIDAD EDUCATIVA
¿Puedo acudir a estudiar a un centro que no esté en mi municipio de residencia? ¿Cómo lo justifico?
Está expresamente recogida esta situación en el artículo 2.2: asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación Deberá poder acreditarse a través de cualquier documento que resulte válido y suficiente.
¿Puedo ir a recoger a mi hijo a una actividad extraescolar que es fuera de mi municipio?
Sí, siempre y cuando esté debidamente justificado, no pudiendo permanecer en el municipio de destino por más tiempo que el estricto para la recogida. Debemos tratar de reducir al máximo la movilidad y los contactos.
ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y LOCALES
¿Los supermercados o tiendas de alimentación pueden vender alcohol a partir de las 20:00h? ¿Y si cierran más tarde?
Durante la franja horaria entre las 20.00 horas y las 8.00 horas no se podrá vender alcohol. Tampoco se permite su consumo en la vía pública.
VELATORIOS Y ENTIERROS
¿Puedo acudir a un funeral, velatorio o entierro que se desarrolle fuera de mi municipio de residencia? ¿Y fuera de la comunidad autónoma?
No, salvo que se trate de un funeral, velatorio o entierro de un familiar hasta segundo grado.
Para el resto de casos solo se podrá acudir a aquellos funerales, velatorios o entierros que tengan lugar en el propio municipio o colindantes y cumpliendo las medidas establecidas en este apartado:
-Para velatorios, se fija un límite de 30 personas en espacios al aire libre y de 6 personas en espacios cerrados. Caso de que el número de asistentes sea inferior, no se podrá superar el 50% del aforo permitido.
-El enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, siempre que se haga en espacio abierto, se restringe a un máximo de 30 personas. En el caso de que se celebre en espacio cerrado, el número máximo será de 10 personas, manteniéndose en todo caso la distancia de seguridad interpersonal.
-En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.
DEPORTE
¿Puedo realizar deporte en grupo?
No. Solo se podrá practicar deporte de manera individual o con convivientes.
Se podrán realizar los cursos o actividades programadas en gimnasios, clubs deportivos, piscinas y polideportivos, siempre que se realicen en su caso con mascarilla, en grupos máximo de 6 personas y estando limitado el aforo al 40 por ciento de la capacidad.
Quedan exceptuados, pudiéndose realizar, los entrenamientos y competiciones deportivas de los equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
¿Se puede salir a correr o andar en bicicleta en grupo?
No.
¿Puedo quitarme la mascarilla mientras hago deporte de forma individual en entornos urbanos?
No. La práctica individual de actividad física o deporte en entornos urbanos deberá realizarse con mascarilla.
¿Es obligatorio el uso de mascarilla para la actividad física y el deporte?
En las actividades deportivas en grupo, autorizadas por el Decreto, como son las programadas en cursos, gimnasios, polideportivos… el uso de mascarilla es obligatorio en todo momento. Se trata de un contexto de riesgo alto de transmisión.
En la actividad física al aire libre es obligatorio el uso de mascarilla en paseos por entornos urbanos o de concurrencia de personas. La mascarilla no es obligatoria en paseos por la montaña.
¿Te puedes desplazar al municipio colindante para la práctica de actividad física al aire libre?
Sí, puedes realizar la práctica deportiva individual y la práctica de actividad física al aire libre en tu municipio de residencia o en el colindante.
¿Me puedo desplazar al pueblo colindante en coche para la práctica de actividad física o deportiva?
Sí. Siempre, que se trata de una localidad colindante a la de residencia y con acceso directo por carretera.
¿Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas?
No, el uso de duchas y vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas queda prohibido, salvo lógicamente los vestuarios de piscinas que deben utilizar bañistas y nadadores.
¿Puedo practicar deporte en grupo en espacios cerrados?
No, solo se podrá practicar deporte de manera individual. Salvo los cursos o actividades programadas en los gimnasios, en los que se deberá usar mascarilla
En las clases grupales el número máximo de participantes será de seis personas.
¿Puedo entrenar con mi equipo y jugar partidos?
Se permiten los entrenamientos y competiciones deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
La competición federativa que no sea profesional o semiprofesional queda suspendida.
Queda suspendido el deporte escolar.
¿Me puedo desplazar a otro municipio para jugar un partido?
Solo en las competiciones profesionales o semiprofesionales.
¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?
Son deportistas que participan en las diferentes competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las competiciones de máximo nivel organizadas por la federación vasca correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría absoluta.
¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al polideportivo de otra localidad?
Sí, solamente si es localidad colindante a la del municipio de residencia y si se trata de una actividad deportiva individual o forma parte de las excepciones previstas en el Decreto.
¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?
No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente en el municipio de residencia o en colindantes.
¿Puedo asistir como publico a un evento deportivo?
No. Queda prohibida la asistencia de público a eventos deportivos.
¿Puedo realizar deporte en la sala de máquinas de un gimnasio?
Sí, de forma individual, con uso de mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad y respetando el aforo máximo permitido en el recinto. Se recuerda que no se puede hacer uso de vestuarios ni duchas.
TRANSPORTE PÚBLICO
¿Hasta qué hora de la noche habrá transporte público?
La última salida del transporte público de ámbito inferior a cada uno de los tres Territorios Históricos será a las 22:30 horas. Exceptuado el taxi o vehículo con conductor.
Se puede comer o beber en el transporte público?
Si el tiempo de viaje es inferior a dos horas no se puede comer, pero sí beber. En todo caso, está expresamente desaconsejado en el actual contexto el consumo de alcohol en el transporte público.
¿Hay algún límite de ocupación en el transporte público?
No, en los transportes públicos y privados podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo manteniendo siempre la mascarilla.
ÁMBITO CULTURAL
¿Puedo acudir a conciertos, museos, cines y teatros, u otros centros culturales donde se ofrece una actividad?
En los casos en que exista una compra-venta de entrada se considerará que hay una actividad socio-económica. Por tanto, en estos casos, se permitirá el desplazamiento a un municipio colindante al de residencia. La persona que se desplace, deberá portar su entrada durante el desplazamiento.
En todo caso, la actividad deberá finalizar no más tarde de las 21:00 horas.
¿Podemos desarrollar con normalidad la actividad de las corales o las bandas de música? ¿Y si tenemos que desplazarnos a otro municipio?
Quedan suspendidos los ensayos y actuaciones colectivas no profesionales de carácter músico-vocal o de danzas, salvo en el caso de los que pertenezcan a la formación reglada de estudios de grado o equivalente de música.
Los desplazamientos para las personas que estén inmersas en la mencionada formación reglada podrán desplazarse a los centros formativos aunque estos se encuentren en un municipio que no sea el de residencia ni colindante.
En el caso de corales o bandas de música profesionales o de élite, al tratarse de una actividad profesional, podrán desplazarse más allá de su municipio de residencia o colindantes (tanto para ensayos, como para conciertos) con justificante emitido por la coral o la banda.
OTROS
¿Se pueden celebrar reuniones de comunidades o juntas de propietarios?
Las reuniones podrán realizarse, siempre que se cumplan los límites de aforo establecidos en los locales en los que se vayan a desarrollar los encuentros. No obstante, en cuanto a desplazamientos de los asistentes, se deberán tener en cuenta las limitaciones de movilidad en vigor que deberán respetarse en todo caso.
¿Se puede acudir a juntas de accionistas o cooperativistas?
Sí. Se permite la asistencia a esta clase de eventos, sin ningún tipo de limitación territorial. Será necesario portar un documento individualizado, cumplimentado y emitido por la entidad organizadora justificando dicho desplazamiento.
¿Se puede fumar en vía pública?
Solo si se puede respetar una distancia mínima de dos metros.
¿Es obligatorio ventilar los establecimientos y lugares de uso público?
Sí. Se deberán ventilar lo más frecuentemente posible y un mínimo de tres veces al día.
¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?
Sí, dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro.
¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?
Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria.
¿Se permiten desplazamientos a talleres de automoción y concesionarios de vehículos?
Sí, para la práctica de gestiones que resulten inaplazables, obligatorias y deben realizarse en presencia.
¿Se permiten desplazamientos a servicios religiosos o de culto?
Sí, excepcionalmente cuando no existan en el municipio de residencia y siempre al lugar más próximo.
¿Se permite la movilidad fuera del municipio por necesidad de compra en comercios y carnicerías halal?
Sí. En caso de que el municipio en el que se resida no cuente con dicho servicio, pueden realizarse desplazamientos a la localidad más cercana a su municipio que cuente con el servicio referido.
¿Se puede ir a recoger a una persona al aeropuerto, a estaciones, etc.?
Sí, a cualquier familiar, únicamente para retorno a su lugar de residencia.
¿Se puede visitar a familiares dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables?
No está permitida la visita. Solamente se podrá acudir al domicilio para labores de asistencia y cuidado.
¿Si tengo que pasar la ITV a mi vehículo y finalizo el trámite después de las 22:00 h., se permite el desplazamiento?
Sí, se podrá realizar el desplazamiento de regreso de forma directa al lugar de residencia, siempre y cuando se disponga de la acreditación del trámite que se ha llevado a cabo.
¿Puedo acudir a una boda?
Con carácter general solo se podrá acudir al municipio de residencia o colindantes, respetando las medidas higiénico sanitarias y aforos establecidos. Excepcionalmente, se permite el desplazamiento a otros territorios y municipios de la CAE, para la celebración de la ceremonia en familiares de hasta segundo grado.
¿Se permite el desplazamiento para el trabajo en huertas?
Sí, en las huertas ubicadas en el municipio de residencia y colindantes.
En el caso de que la explotación de la huerta estuviese vinculada a una actividad laboral o profesional que pudiese acreditarse, puede desplazarse a un municipio diferente al de residencia o colindante.
¿Se permite el desplazamiento por motivos sindicales, de actividad de partidos políticos, asociaciones empresariales y análogas?
Sí. Ya que se consideran actividades institucionales o profesional