SOBRE LA APERTURA AL PÚBLICO DE ACTIVIDADES COMERCIALES O SIMILARES
1. ¿Qué locales/establecimientos comerciales o de prestación de servicios pueden abrir?
En primer término, los abiertos desde el inicio del Estado de Alarma, es decir, los de alimentación, incluidas las tiendas de golosinas y confiterías, bebidas, farmacias, servicios sanitarios en toda su extensión, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y clínicas veterinarias, empresas de alquiler de vehículos, entidades bancarias, notarías, asesorías, entidades aseguradoras, despachos de abogacía, gestorías y de administración de fincas, en las mismas condiciones. No obstante, deberán en lo sucesivo disponer medidas de higiene y/o prevención para los, las trabajadoras y los establecimientos.
En segundo lugar, el resto del comercio minorista y de prestación de servicios, excepto los que tengan una superficie útil de exposición y venta de más de 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
Deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
- Que se reduzca el aforo total al 30%. Si Hay varias plantas, en cada una guardará la misma proporción de aforo.
- Se garantizará una distancia mínima de dos metros. Si no es posible solo puede permanecer un cliente o clienta.
- Se establecerá un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Cumplir las medidas de higiene exigibles a los establecimientos, personas trabajadoras, clientes y clientas, así como medidas en materia de aforo.
- Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
Estos establecimientos podrán disponer sistemas de recogida en el local de productos adquiridos, siempre que garanticen que se lleve a cabo de forma escalonada que evite aglomeraciones en el local o su acceso.
2. ¿Caben las rebajas u otras actividades de promoción comercial?
Sí. Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
3. ¿Las panaderías y degustaciones pueden vender bebidas, incluido café?
Solo venta para llevar, sin permitirse su consumición en el interior del establecimiento. Si dispone de terraza, deberá atenerse a lo estipulado para los servicios de hostelería.
4. ¿Los mercados y ferias agrícolas?
Se permiten los mercados y ferias tradicionales de venta directa de alimentos y productos agrícolas y ganaderos (habitualmente semanales), observando determinadas pautas de naturaleza sanitaria.
Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada.
5. ¿Los mercados que desarrollen su actividad al aire libre (Mercadillos)?
Se permiten los mercadillos de venta ambulante. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre las y los trabajadores, clientes y viandantes.
6. ¿Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos?
Sí, para labor de reparación y mantenimiento, incluida la venta de piezas.
La atención al público se llevará a cabo siguiendo las pautas sanitarias establecidas.
7. ¿Pueden abrir los concesionarios de automóviles, estaciones de ITV y centros de jardinería y viveros, independientemente de su superficie?
Sí, pero mediante la utilización de cita previa.
8. ¿Y los desguaces de vehículos?
Sí para toda su actividad, incluida la venta de piezas.
9. ¿Se permite la actividad de recogida de chatarra y residuos sólidos?
Sí, pero condicionada a la adopción de las medidas higiénico–sanitarias establecidas.
10. ¿Los establecimientos que permanecen cerrados al público, pueden desarrollar labores de mantenimiento y mejora en el interior del mismo?
Sí.
11. Velatorios, lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas de carácter fúnebre.
Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince, entre familiares y personas allegadas, además de, en su caso, del ministro o ministra de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto o difunta.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y el mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y mascarilla respiratoria.
Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física establecidas por las autoridades sanitarias.
Existen una serie de recomendaciones de carácter general, entre las que se contemplan la organización de las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
Asimismo, se permite el desplazamiento a cementerios para actividades de recuerdo y homenaje a seres queridos, de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.
12. ¿Se permite el trabajo en huertas familiares?
Sí, se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta, la propia plantación, siembra, así como el riego y abono.
Se contemplan las huertas ubicadas en localidades del Territorio Histórico del término municipal de residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos al domicilio habitual, también en otras localidades por situación de necesidad.
Deberán respetarse las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria.
La justificación del desplazamiento podrá acreditarse mediante el documento de titularidad de la huerta.
13. Establecimientos y cooperativas agro – alimentarias.
Se permite su apertura dirigida al suministro de productos para la alimentación animal y productos necesarios para la producción agraria, tanto a nivel profesional como particular.
14. Apertura de hoteles, apartahoteles, casas rurales, alojamientos turísticos y campings.
Se permite su apertura, sin utilización de zonas comunes y con restricciones de carácter higiénico.
15. Obras en edificios.
Se autorizan aquellas obras que no produzcan interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Se autorizan las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso las y los residentes mientras duren las obras, siempre que se den estas condiciones:
- Se limite la circulación de las y los trabajadores y los materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar el contacto con los y las vecinas del inmueble.
- El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Las tiendas de montaje, servicio y profesionales en domicilio podrán hacerlo siempre que no haya personas afectadas, con riesgo y manteniendo las normas de seguridad.
16. ¿Se pueden abrir las terrazas en hostelería y restauración?
Sí, aunque limitándose al 50% en función de la autorización municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de, al menos, dos metros entre las mesas.
No obstante, los Ayuntamientos podrán incrementar el número de mesas siempre y cuando exista un incremento de la superficie proporcional.
Se autorizan las reuniones en las terrazas, para el consumo de bebidas y comidas, de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Respecto a la apertura y cierre de las terrazas, el horario se regirá de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.
Este tipo de actividad se circunscribirá al Territorio Histórico del término municipal de residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos al domicilio habitual
Se respetarán las medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas, así como de higiene y/o de prevención para el personal trabajador.
Las sociedades gastronómicas, txokos y lonjas de ocio permanecerán cerradas.
17. ¿Se permite la apertura de actividades culturales y de ocio?
Las bibliotecas, museos, locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales permanecerán cerrados.
18. ¿Cabe el turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas?
Sí, siempre que estén organizadas por empresas de turismo activo y de naturaleza, hasta un máximo de diez personas, condicionado a la limitación de desplazamiento territorial.
19. Entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
Se permite su reapertura al público, excepto los establecimientos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.
SOBRE DESPLAZAMIENTOS Y MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
1. ¿Existe algún certificado o documento que deban llevar las personas trabajadoras para poder circular a pie o en vehículo, en el desplazamiento a su centro de trabajo?
No es preceptivo portarlo, si bien es aconsejable para facilitarlo en los desplazamientos laborales.
Existe un modelo de declaración responsable proporcionado por el Gobierno Vasco, también otro publicado en el BOE, además se consideran válidos otros modelos de similares características.
De no portar certificado se valorará la información facilitada y en caso de generar dudas se realizarán las comprobaciones oportunas.
2. ¿Puede transitar una persona por la vía pública?
Las personas podrán circular por las vías o espacios de uso público para:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de primera necesidad y los autorizados para la Fase 0 y 1 del proceso de desescalamiento, en las condiciones establecidas (por ejemplo, desplazamientos a comercio minorista, peluquerías, etc. ),
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras, de seguros, notarías, abogacías, gestorías, administración de fincas y entidades públicas oficiales.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad,
h) Cualquier otra actividad de análoga nauraleza.
Se permite la movilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca y los territorios por motivos educativos y formativos, así como la visita, cuidado y atención de familiares que sean personas mayores o, dependientes o personas con discapacidad o situación de necesidad; o cualquier otra de análoga naturaleza.
Los menores de 14 años podrán acompañar al adulto responsable, cuando vaya a desempeñar las actividades autorizadas.
Los desplazamientos a los establecimientos y locales autorizados se circunscribirán al Territorio Histórico del término municipal de residencia, así como entre municipios colindantes de diferentes Territorios Históricos al domicilio habitual.
Se podrá acudir a cuidar nietos o trasladar niños para ser cuidados por familiares en caso de necesidad a nivel de Comunidad Autónoma.
No obstante, se recomienda limitar al máximo los desplazamientos.
1. ¿Cómo se regulan las cuestiones que conciernen a aquéllos municipios que constituyen enclaves en la Comunidad Autónoma de Euskadi?
Aquéllos municipios que constituyen enclaves reciben el tratamiento propio del Territorio Histórico que les circunda (Trebiño, Villaverde…)
2. Regulación de la actividad física no profesional al aire libre (paseos y deporte individual).
¿Cuáles son los requisitos para la práctica de la actividad física?:
- Para personas de 14 años de edad en adelante.
- Actividad de deporte individual que no requiera contacto con una tercera persona.
- 1 vez al día dentro las franjas horarias establecidas. Sin limitación de
¿Qué lugares están permitidos?:
- Cualquier vía o espacio público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes.
- La actividad deportiva individual con cita previa, está permitida en los centros deportivos de gestión
- Se permite ir al monte o practicar otro deporte (por ejemplo ciclismo), incluso utilizando coche.
- La actividad física y deportiva, se practicará siempre respetándose las medidas de seguridad, salud e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- Estas actividades se podrán desarrollar dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
¿Cómo se realizarán los paseos?
- Las personas podrán pasear de forma individual o acompañada de personas de la unidad convivencial o persona cuidadora, dentro de las franjas horarias establecidas en su municipio de residencia y se desarrollará la actividad dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
¿Cómo se practicará el deporte individual que no requiera contacto físico?
- Se practicará de manera individual, salvo necesidad de salir en compañía, dentro de las franjas horarias establecidas en su domicilio de residencia y la actividad se desarrollará dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada del hogar a cargo o persona cuidadora oficial.
¿Se puede practicar senderismo?
Sí, al considerarse una actividad deportiva no competitiva.
¿Y la caza y pesca deportiva o recreativa?
Sí. Quedan permitidas las actividades de caza y pesca deportiva o recreativa, en todas sus modalidades, de acuerdo a lo establecido en su normativa específica, siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
En cuanto a la actividad de caza organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
¿Qué requisitos deben guardarse para evitar contagios?
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, respecto a terceras personas.
Se evitarán las paradas innecesarias.
¿En qué franjas horarias podrá realizarse el deporte individual y los paseos?
- Mayores de 14 años de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00
- Mayores de 70 años y personas dependientes que requieran salir acompañadas de una persona conviviente, de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 h.
- Excepcionalmente, por razones médicas y por motivos de conciliación, las personas podrán realizar la práctica de actividad física, fuera de las franjas horarias establecidas.
- En municipios de población menor a *5.000 habitantes, no se aplicarán las franjas horarias, permitiéndose todas las actividades mencionadas en horario de 06:00 a 23:00
Sabedores de que el punto anterior puede provocar dudas, desde la redacción de TELE7 hemos preguntado al gabinete de prensa de la Ertzaintza por esta cuestión , y nos han respondido que «hasta el momento no existe regulación normativa» que deje fuera de las franjas horarias a los municipios de menos de 10.000 habitantes.
- En el caso de las salidas del municipio de residencia a otro con franjas horarias distintas se aplicarán las franjas horarias más restrictivas, salvo en el municipio de 2ª resdidencia.
¿Y la actividad deportiva profesional y federada?
Las y los deportistas profesionales, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico. La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado para la forma deportiva. Podrá estar presente una persona que ejerza labor de entrenador o entrenadora, guardando las medidas de seguridad.
Acreditarán su condición con la Licencia deportiva emitida por la federación correspondiente o el certificado de deportista de alto nivel.
Las y los deportistas federados no recogidos en el párrafo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas y dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico. Acreditarán su condición con la licencia deportiva emitida por la federación correspondiente.
Como norma general, para este tipo de actividades se guardará una distancia interpersonal de al menos dos (2) metros, salvo en la utilización de bicicletas (no permitiéndose pelotones), patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez (10) metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el supuesto de deporte adaptado.
Tanto las y los deportistas profesionales como las y los federados podrán desplazarse a la práctica deportiva en vehículo a motor o transporte público, siempre de acuerdo a los límites territoriales establecidos.
En ambos supuestos, las y los que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro u otra deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso.
En la actividad deportiva federada, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde éstos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.
Los y las menores de 14 años y mayores de 70 años federados podrán practicar deporte de manera individual, en las franjas horarias establecidas dos veces al día, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, sin entrenador. Es decir, tiene las mismas prerrogativas que el resto de deportistas federados.
5. ¿Y los desplazamientos de menores de 14 años?
Las niñas y niños menores de 14 años podrán salir a dar un paseo diario, junto a la unidad convivencial o con una persona adulta responsable quien se encargará de no más de tres niños o niñas.
Esta salida se realizará en horario de 12:00 a 19:00 h. (salvo en municipios de hasta *5.000 habitantes, en los que no se limitan las franjas horarias).
Cuando el adulto o adulta responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
La salida será de una hora de duración máxima, entre las 12:00 y 19:00. Se podrá transitar por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, manteniendo una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre.
Las niñas y niños podrán hacer uso de sus juguetes, sin compartirlos con personas distintas al núcleo familiar.
6. ¿Puedo acudir a los centros deportivos de actividad privada?
Sí, los que se hallen dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico, con cita previa y con las condicionantes determinadas (de forma individual, no uso de vestuarios y duchas, etc.).
7. ¿Está permitida la navegación de recreo o deportiva?
Sí. Se permite la navegación con todas las embarcaciones, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
La navegación de recreo puede realizarse a nivel privado, por alquiler, o mediante la contratación de una empresa de turismo activo.
Se autorizan las visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento habituales.
Se permite la navegación con todas las embarcaciones, con una ocupación del 50% hasta un máximo de 10 personas.
Las embarcaciones no podrán alejarse más de 12 millas desde el puerto donde comience la navegación.
(*) Dato en vigor según normativa a fecha 18/05/20.
8. ¿Cabe el contacto social en grupos reducidos en domicilios, sociedades gastronómicas, txokos o lonjas de ocio?
No.
9. ¿Personas con problemas de salud, pueden salir de su domicilio fuera de los horarios establecidos?
Sí, siempre y cuando cuenten y aporten un certificado o justificante médico que prescriba una determinada actividad.
10. ¿Se permite el desplazamiento para hacer la compra a una gran superficie o similar?
Sí está permitido desplazarse a una gran superficie o similar dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
11. Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?
Sí.
12. ¿Me puedo desplazar para cambiar la custodia de menores?
Sí.
13. ¿Puedo dejar a mis hijas e hijos a cargo de la persona que los cuida habitualmente porque tengo que ir a trabajar?
Sí, entendiendo que se trata de cuidar de menores de edad o dependientes.
14. ¿Se puede bajar la basura a la calle?
Sí, al lugar más próximo y por el tiempo mínimo imprescindible.
15. ¿Se puede sacar a la calle a la mascota?
Los perros pueden acompañar en las nuevas medidas aprobadas para poder pasear, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil, siempre respetando las ordenanzas municipales, manteniendo las medidas de sanidad e higiene establecidas y que no exista un tránsito excesivo de personas.
Así mismo, está autorizado sacar a la mascota de manera individual o con menores de 14 años, el tiempo imprescindible y en las proximidades del domicilio.
16. ¿Se puede ir al parque, a la playa o al monte?
Sí, en el marco de las medidas aprobadas para paseo, hacer deporte o en las salidas controladas con la población infantil.
17. Actividades permitidas en las playas.
Se permiten actividades de paseo y de práctica deportiva, tanto en la playa como en el mar, de acuerdo a lo que establezca el Ayuntamiento correspondiente.
No se permiten los baños de carácter recreativo, ni tomar el sol de forma estática.
18. ¿Cuáles son las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre?
En vehículos privados de hasta nueve plazas, podrá viajar una persona por fila de asientos, en diagonal y sin el uso obligatorio de mascarilla. También, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, con uso obligatorio de mascarillas.
Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo, sin ser obligatorio el uso de mascarillas.
En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas.
En los transportes públicos de viajeros y viajeras será obligatorio para todos los y las usuarias el uso de mascarillas, respetándose las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria. Es conveniente mantener una distancia de 2 metros en los accesos, salas y andenes de espera.
En vehículos públicos de viajeros de hasta nueve plazas, incluido el conductor o conductora, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto a la de la persona conductora, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, salvo que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso podrán viajar tres personas.
En los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por la persona conductora en los primeros, no pudiendo ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. Lo pasajeros deberán disponer un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, excepto si se trata de persona de la unidad convivencial.
En los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
19.¿Cuáles son las condiciones de ocupación en las motocicleta, ciclomotores y vehículos de categoría L?
Pueden viajar dos personas, siempre que lleven casco integral con visera o utilicen mascarillas o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes es obligatorio.
20. ¿Se puede ir a recoger a una persona de la familia al aeropuerto, a la estación…?
No. Solo está previsto para el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
21. ¿Se puede ir a donar sangre?
Sí, en caso de llamamientos de la autoridad sanitaria y con medidas de precaución.
22. ¿Se puede viajar a las segundas residencias?
Sí, dentro del Territorio Histórico correspondiente al municipio en el que se tenga fijada la residencia, así como en los colindantes a éste de otro Territorio Histórico.
Se podrá pernoctar en la misma.
23. ¿Se puede circular con un vehículo cuya ITV está caducada?
Sí, se puede circular en dichas circunstancias.
Tras la apertura de las estaciones ITV, se han prorrogado los plazos de validez en función del vencimiento de la ITV, según lo establecido en la Orden SND/413/2020.
24. ¿Se permite desplazamiento para dar de comer animales que se encuentran en caseríos o zonas rurales?
Sí.
25. ¿Se permite la movilidad y circulación de las personas que realizan actividades de representación sindical y patronal?
Sí, siempre y cuando sea con el fin de garantizar la asistencia a personas trabajadoras y empleadoras.