El nuevo convenio con el ayuntamiento de Barakaldo fija una aportación de 185.000 euros para 2026 y 192.000 euros para 2027, cubriendo las actuaciones realizadas en esos dos ejercicios.
En el caso de Portugalete, se mantiene la ampliación del ámbito de atención a las familias de la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones, Margen Izquierda y Zona Minera (Santurtzi, Sestao, Trapagaran, Abanto, Zierbena, Muskiz, Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Karrantza, Lanestosa, Sopuerta, Turtzioz y Zalla) en el Punto de encuentro Familiar de dicha localidad.

Además, se prorroga un año más, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, incrementando la aportación económica hasta 282.000 euros en 2026 frente a los 200.000 euros de este año.
En 2024, el Punto de Encuentro Familiar (PEF) de Barakaldo atendió a 255 personas (157 adultas y 98 menores) y realizó un total de 2.782 actuaciones.

El PEF de Barakaldo funciona de manera ininterrumpida desde 2010 en un local cedido por el Ayuntamiento ubicado en el centro de la localidad. Este servicio está gestionado por la Asociación para la protección del menor y la familia y promoción de los puntos de encuentro y la mediación ‘Egintza’.
Por su parte, el PEF de Portugalete, que incluye los datos de Zalla, dio servicio a 282 personas (175 adultas y 107 menores), con 2.209 actuaciones programadas.
Este recurso lleva más de dos décadas en funcionamiento y fue el primero en implantarse en Bizkaia. Está gestionado también por ‘Egintza’ y se encuentra en el centro social Gure Bakea, un espacio cedido por el consistorio.
Los Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial son un espacio neutral donde, con el apoyo de un equipo técnico multidisciplinar y con plenas garantías de seguridad y bienestar, se produce el encuentro de los miembros de una familia que se encuentran en situación de crisis o que, sin encontrarse en dicha situación, requieren el servicio con carácter de seguimiento y apoyo socioeducativo.
Sus objetivos son garantizar el derecho de las personas menores de edad a mantenerse en contacto con su padre, madre o familiares, asegurar la seguridad y bienestar durante el régimen de visitas, posibilitar que niñas y niños expresen con libertad sus sentimientos y necesidades, y ofrecer orientación y apoyo socioeducativo a madres y padres para mejorar la relación familiar y las habilidades de crianza, además de proporcionar información objetiva sobre la evolución de las relaciones familiares a los órganos competentes.

