La Diputación de Bizkaia aprueba el impuesto turístico obligatorio desde 2027

El consejo de Gobierno ha aprobado hoy la medida que ahora deberá pasar por las Juntas Generales, se aprobará previsiblemente en junio y entrará en vigor en enero de 2027.
Se trata de un impuesto que grava las estancias en los establecimientos de alojamiento turístico radicados en los municipios de Bizkaia y en los cruceros durante su escala en los puertos vizcaínos.

Es un nuevo tributo local de carácter obligatorio para los municipios vizcaínos.

El devengo se produce al inicio de cada estancia turística o en el momento en que la embarcación efectúa escala en un puerto del territorio.

Se contemplan ciertas exenciones, fundamentalmente de carácter social, entre otras, las relativas a estancias subvencionadas por programas sociales, personas con discapacidad igual o superior al 65 %, personas con dependencia de grado II o III, o estancias por motivos de salud.

Base imponible, cuota y obligaciones formales

La base imponible se determina en función del número de unidades de estancia correspondientes a cada período continuado en un mismo establecimiento. En el caso de cruceros turísticos, se considerará unidad de estancia cada período de veinticuatro horas o fracción, computado desde el fondeo o amarre.

Los ayuntamientos de Bizkaia que tengan un número de plazas alojativas muy reducido, igual o inferior a 25, podrán establecer bonificaciones de hasta el 100 % de la cuota tributaria, y, por otro, aquellos que igualen o superen las 750 plazas podrán establecer recargos de hasta el 50 %.

Asimismo, atendiendo a peticiones del primer sector, la tarifa incorpora un tramo específico para los agroturismos, con el tipo más reducido del impuesto, situado entre 0,5 y 1,25 euros por persona y estancia.

También se ha incluido la exoneración del impuesto para las reservas efectuadas con anterioridad a la fase de alegaciones del proyecto de Norma Foral (reservas previas al 5 de febrero de 2026), con el objetivo de reducir la posible litigiosidad en el sector turístico.

Dentro del ámbito de las exenciones, se ha incorporado la asimilación como fuerza mayor de los supuestos en los que el alojamiento sea en el mismo municipio de residencia y se deba a circunstancias que impidan la estancia en la vivienda de la persona contribuyente, tales como obras, siniestros o circunstancias similares.

Entrada en vigor

El impuesto entrará en vigor tras su aprobación por las Juntas Generales, previsiblemente en junio, y la posterior publicación de la Norma Foral en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB), y producirá efectos en los municipios del territorio desde el 1 de enero de 2027.

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