
Con la convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre vuelven a circular mensajes que ponen en duda la seguridad del voto por correo. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el líder de Vox, Santiago Abascal, han recomendado votar presencialmente y han planteado dudas sobre un posible fraude, pero ninguno de los dos ha aportado pruebas que sustenten esas sospechas. Verificat señala que no existe evidencia de fraude electoral relacionado con el voto por correo en España.
El sistema establece varios controles para garantizar la identidad del elector y la trazabilidad del voto. La solicitud requiere identificación y, posteriormente, la documentación electoral se envía por correo certificado. El elector debe identificarse de nuevo al entregar su voto y los sobres quedan bajo sistemas de custodia y control hasta que llegan a las mesas electorales. Allí se incorporan a la urna y se contabilizan durante el escrutinio.
Uno de los bulos que vuelve a circular asegura que una persona puede votar por correo y acudir después a su colegio electoral para votar presencialmente “por si acaso” o para asegurarse de que su voto cuenta. Es falso. Cuando se recibe la solicitud del certificado de voto por correo, el elector queda anotado en el censo y ya no puede votar presencialmente, aunque finalmente no llegue a depositar el voto por correo. Así lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Por tanto, el voto por correo no es un sistema paralelo que permita votar dos veces ni existe evidencia de un fraude generalizado asociado a este procedimiento. Las dudas y afirmaciones sobre su funcionamiento deben contrastarse con las normas que regulan el proceso y con los controles establecidos para garantizar que cada elector emita un único voto.
Quién puede votar en las elecciones generales en España
Ante las próximas elecciones generales vuelve a circular desinformación sobre el derecho de voto de las personas inmigrantes. En España, para participar en unas elecciones generales es necesario tener la nacionalidad española y ser mayor de edad. Por tanto, una persona extranjera con permiso de residencia en España no puede votar en estos comicios si no ha adquirido la nacionalidad española.
La situación es diferente en las elecciones municipales. Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden votar en ellas si cumplen los requisitos establecidos, y también pueden hacerlo ciudadanos de determinados países con los que España mantiene acuerdos de reciprocidad electoral. En ambos casos es necesario cumplir las condiciones de residencia e inscripción en el censo.
Las personas extranjeras que se encuentran en situación irregular no pueden votar en ningún proceso electoral, ya que no cuentan con residencia legal y no figuran en el censo electoral. Y la regularización de una persona migrante tampoco supone automáticamente la adquisición de la nacionalidad española ni, por tanto, el derecho a votar en unas elecciones generales.
Qué puede hacer la Diputación Permanente con los decretos de vivienda
La convocatoria de elecciones generales y la disolución de las Cortes han generado dudas sobre cómo puede el Gobierno aprobar nuevas medidas de vivienda si el Congreso ya no está funcionando con normalidad. La respuesta está en la Diputación Permanente, un órgano que continúa activo durante el periodo electoral para garantizar que determinadas funciones del Parlamento no queden paralizadas. La Constitución establece que, cuando las Cámaras están disueltas, la Diputación Permanente puede asumir las facultades previstas para los decretos-ley.
En este caso, el Gobierno ha aprobado de nuevo los decretos de vivienda que el Congreso rechazó la semana pasada, introduciendo algunas modificaciones. Al estar disueltas las Cortes, su convalidación ya no corresponde al Pleno, sino a la Diputación Permanente. Para aprobar un decreto-ley se necesita una mayoría simple de los miembros presentes.
La Diputación Permanente no sustituye al Congreso para cualquier función legislativa: no puede tramitar normalmente proyectos o proposiciones de ley ni tiene iniciativa legislativa propia. Su función durante la disolución está limitada a las competencias que le atribuyen la Constitución y el Reglamento del Congreso, entre ellas pronunciarse sobre la convalidación o derogación de los decretos-ley.
Por tanto, no es cierto que la disolución de las Cortes impida aprobar o convalidar decretos-ley. Se trata de un mecanismo previsto en la Constitución y utilizado en anteriores periodos electorales. Lo excepcional en este caso es que el Gobierno intente utilizar esta vía para aprobar una nueva versión de unas medidas de vivienda que habían sido rechazadas pocos días antes por el Pleno.
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