La campaña de la renta 2025 arrancará el 15 de abril

Desde ese mismo día, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia los borradores de renta de todas las personas contribuyentes.

Las declaraciones se podrán presentar vía digital, telefónica y presencial, hasta el 30 de junio.

Es el primer ejercicio en el que la obligación de presentar declaración se ha elevado a 20.000 euros.

Las notificaciones se podrán consultar desde el 15 de abril en la bandeja de la sede electrónica y también se enviarán por correo postal. Estos envíos comenzarán ese mismo día y la previsión es finalizar el proceso de reparto en los primeros días de la siguiente semana.

El teléfono de Renta, 94 608 3000, estará atendido entre las 8:30 y las 19:00 horas (días laborables) para acompañar a los contribuyentes a revisar y completar el borrador y presentar su declaración, así como para resolver cualquier cuestión relacionada con ésta. Fuera de ese horario, también se podrán realizar trámites sencillos, que no requieran necesariamente atención personalizada, y que serán realizados por un sistema automático.

La atención presencial se prestará en las 12 oficinas de la Hacienda Foral y oficinas “Gertu” de la Diputación, ubicadas en Balmaseda, Barakaldo, Basauri, Bermeo, Bilbao, Gernika-Lumo, Getxo, Igorre, Markina-Xemein, Mungia, Durango y Portugalete.

El horario de atención será, los días laborables, entre las 8:30 de la mañana y las 19:00 de la tarde.

Es importante destacar que la reserva de cita previa se tendrá que realizar a través de la página web: www.bizkaia.eus/renta o en el teléfono de cita previa de Renta25, esto es, el 94 406 6600, en donde el personal de Hacienda informará a la persona solicitante sobre la documentación necesaria para poder completar su presentación en su visita a las oficinas forales. El periodo para solicitar cita previa se abre el día 13 de abril.

Plazos de devolución e ingreso

Tras presentar la declaración, si tiene resultado a devolver, el contribuyente recibirá el ingreso correspondiente en su cuenta bancaria en un plazo máximo de siete días.

Hacienda recuerda que es necesario presentar expresamente la declaración, incluso cuando resulte a devolver, en los siguientes supuestos:

a) Siempre que la declaración del período impositivo correspondiente a 2024 se hubiera presentado de forma expresa.

b) Cuando el importe de la devolución supere los 300 euros, excepto que la persona contribuyente, o una de las personas contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta, tenga 65 años o más a la fecha de devengo del impuesto

En todo caso, aunque no se obtenga la devolución por no haber realizado ninguna acción para presentar o modificar el borrador, hay que recordar que siempre puede solicitar la devolución dentro del plazo de prescripción de 4 años.

En el resto de supuestos con resultado a devolver, como en años anteriores, las personas recibirán el ingreso automáticamente en los primeros días de julio si no realizan ninguna acción para presentar o modificar el borrador.

Para las declaraciones presentadas con resultado a ingresar a Hacienda, el resultado será cargado en la cuenta bancaria de la persona contribuyente una vez finalizada la campaña, independientemente de cuándo haya sido presentada.

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